tablassalariales en el sector de la enseñanza concertada, es fruto del acuerdo retributivo firmado por CCOO en el ámbito de la función pública para el periodo 2022-2024, que supondrá un incremento acumulado en los salarios de hasta el 9,8%. Desde CCOO vamos a exigir la inmediata revisión de las tablas

FSIESindicato mayoritario en la enseñanza privada concertada en la defensa de profesores y personal no docente. Tablas salariales 2013 VII Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza. Bravo Murillo, 305 - 28020 Madrid Teléfono: 91 571 67 45 Correo electrónico: federacion tablasde retribuciones personal docente (no universitario) aÑo 2022, página 2 de 13 21/11/2022 cargo componente bÁsico 2022 (enero-agosto) 2022 página 4 de 13 21/11/2022 centros de enseÑanzas de rÉgimen especial cargo componente bÁsico 2022 (enero-agosto) 2022 a 639,48 688,98 901,09 director/a b 639,48 688,98 722,68
Madrid 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero. ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA En Logroño, siendo las 9:30 horas del día 1 de junio de
Madrid Melilla; Murcia; Navarra La patronal de la Enseñanza Concertada bloquea la firma de las tablas salariales para 2022 y 2023 Leer más » Sin avances en la negociación de las tablas salariales del 2022 y 2023 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con
Seaprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones de los empleados públicos según lo previsto en LGPE. Cantabria 05 Oct, 2023. Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023. Retribuciones ANPE Informa. Lastablas salariales salieron publicadas en el Boletín Oficial del Estado del 11 de agosto de 2022. El plazo para abonar los atrasos será hasta tres meses después de la publicación de las tablas salariales en el BOE, es decir, las empresas deberán abonar los atrasos con efectos del 1 de septiembre de 2021, como muy tarde el 12 de 5aytl.
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