Auton贸mica ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidaci贸n de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados y del Impuesto
Elvalor catastral es, en la mayor铆a de los casos, inferior al precio de venta. A煤n as铆, puede pasar que debido a una situaci贸n extraordinaria, no te quede m谩s remedio que escriturar por debajo. Por ejemplo, una devaluaci贸n importante en los precios de la vivienda de una determinada zona, o si vas a vender una propiedad heredada en la que
casos se aplicar谩 a la liquidaci贸n definitiva el valor de los terrenos obtenido conforme a los procedimientos de valoraci贸n colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la efectividad de los nuevos valores catastrales, estos valores se corregir谩n aplicando los coeficientes de actualizaci贸n que
Art铆culo1 Aprobaci贸n de los coeficientes aplicables en 2020 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos . De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aprueban los coeficientes a los que se refiere el anexo II de la presente orden, para estimar, por
Sistemaobjetivo (base imponible = el valor catastral del terreno x coeficiente). Para las transmisiones anteriores al 9 de noviembre de 2021 (incluido) consultar las preguntas frecuentes de plusval铆a sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la nueva regulaci贸n 1, 2 y 3.
Agrandes rasgos, podemos decir que el m茅todo de comprobaci贸n del valor real mediante la aplicaci贸n de coeficientes sobre el valor catastral consiste, Barcelona Madrid Bilbao Valencia Palma de Mallorca Sevilla A Coru帽a Valladolid +34 900 264 044. Dosier de prensa FI Group. Pol铆tica I+D+i.
Seactualizan, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente Resoluci贸n, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana definidos en el art铆culo 3.2 de la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y
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